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Ley 4/2002 · Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Ley 4/2002 Art. 11

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Las Direcciones Provinciales.

1. En el ámbito provincial, la gestión del Servicio Andaluz de Empleo se realizará a través de las correspondientes Direcciones Provinciales, que asumirán las competencias que se les atribuyan en el desarrollo de la presente Ley y en las normas que desarrollan las actuaciones del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Las Direcciones Provinciales ostentarán la representación del Servicio Andaluz de Empleo en el ámbito de su demarcación y velarán por el cumplimiento de los fines del mismo.

3. Serán desempeñadas por quienes ostenten la titularidad de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo.