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Ley 4/2002 · Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Ley 4/2002 Art. 14

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Recursos económicos.

La financiación del Servicio Andaluz de Empleo se hará con cargo a los siguientes recursos:

a) Los créditos que se le asignen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que se incluirán las consignaciones para el cumplimiento de los fines que la presente Ley atribuye al Servicio Andaluz de Empleo.

b) Las subvenciones, aportaciones, donaciones y herencias que reciba.

c) Los rendimientos de los bienes o valores de su patrimonio.

d) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras Administraciones Públicas y sean encomendadas al Servicio Andaluz de Empleo.