Real Decreto 287/2003 Art. 4
Artículo 4. Obligaciones empresariales.
Los clubes, entidades deportivas y organizadores de espectáculos o actividades deportivas, en los términos previstos en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, tendrán la consideración de empresarios a efectos de las obligaciones que para éstos se establecen en el Régimen General de la Seguridad Social.