Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Ley 1/2003 Art. 18
CAPÍTULO II
Artículo 18. Zonas especiales de servicios sociales.
Los territorios que por sus características geográficas, demográficas y de medios de comunicación no reúnan las condiciones establecidas reglamentariamente para constituir una zona básica tendrán la consideración de zona especial.