Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Ley 1/2003 Art. 31
TÍTULO IV
Artículo 31. Protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar.
Las medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y que no puedan valerse por sí mismas tienen por objeto defender los intereses y derechos de las personas que se encuentren en dicha situación y conllevan la adopción de medidas tendentes a asegurar su bienestar.