Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Ley 1/2003 Art. 34
CAPÍTULO I
Artículo 34. Garantía de participación.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán la participación de la ciudadanía en la planificación y gestión del sistema público de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.