Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Ley 1/2003 Art. 42
TÍTULO VI
Artículo 42. Creación de centros y servicios públicos.
La creación de centros y servicios sociales de titularidad pública estará sujeta a las condiciones y requisitos de calidad y garantía en las prestaciones que se establecen en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen.