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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Ley 1/2003 Art. 67

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 67. Bases del sistema.

Las Administraciones públicas y entidades del sector público, cualquiera que sea su naturaleza, así como las entidades de iniciativa social y las entidades privadas que, en general, ejerzan funciones relacionadas con la prestación de servicios sociales en Asturias, estarán obligadas a suministrar al sistema de información de los servicios sociales los datos e información que sean necesarios para desarrollar la atención y la intervención social.