Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.
Ley 1/2003 Art. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8. Funciones del Consejo de Dirección.
Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes atribuciones:
a) Elaboración de los criterios de actuación del Servicio Cántabro de Empleo, de conformidad con las directrices emanadas del Gobierno de Cantabria.
b) Aprobar el plan de actuaciones y el anteproyecto anual de presupuestos del Servicio Cántabro de Empleo.
c) Aprobar la memoria anual de actividades del Servicio Cántabro de Empleo.
d) Ser consultado y emitir informe previo a la aprobación de los Planes Regionales de Empleo y de Formación.
e) Proponer las actuaciones necesarias para el mejor desarrollo de las competencias del Servicio Cántabro de Empleo.
f) Conocer el seguimiento de los programas establecidos y recibir información sobre la actividad global del Servicio Cántabro de Empleo.
g) Definir los criterios para autorizar las entidades colaboradoras y ser informado con carácter previo de los Convenios que celebre el Servicio Cántabro de Empleo con estas entidades a tal fin.
h) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, las órdenes de convocatoria de ayudas de fomento del empleo y la formación.
i) Ser consultado en la propuesta de nombramiento del Director del Servicio Cántabro de Empleo.
j) Aprobar sus normas de régimen interno.
k) Conocer e informar los proyectos de formación y empleo que se presenten en el marco del Plan Nacional de Acción para el Empleo, del Fondo Social Europeo o de otras instituciones nacionales o europeas tengan relación con las políticas de formación y empleo.
l) Establecer protocolos de colaboración con la Comisión Regional de Formación Profesional para vincular la oferta de empleo y la intermediación laboral con la formación profesional.