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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Ley 1/2003 Art. 8

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Servicio Cántabro de Empleo estarán integrados por:

a) Las dotaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

c) Los créditos presupuestarios que se le transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas o a través de encomienda de gestión.

d) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

e) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

f) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados y cualquier otra aportación voluntaria de entidades, organismos públicos y privados y particulares y cualesquiera otros recursos que pueda percibir o atribuírsele.