Real Decreto 375/2003 Art. 34
SECCION 3
Artículo 34. Lugar de ingreso.
La Mutualidad General determinará las entidades de crédito a través de las cuales se canalizará el ingreso de las cotizaciones a que se refieren los artículos 27 y 28 de este reglamento, a cuyo fin establecerá los oportunos conciertos.