Real Decreto 375/2003 Art. 64
SECCION 2
Artículo 64. Riesgos catastróficos.
En ningún caso serán objeto de protección por la Mutualidad General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial.
SECCION 2
Artículo 64. Riesgos catastróficos.
En ningún caso serán objeto de protección por la Mutualidad General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial.