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Real Decreto 375/2003 · Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Real Decreto 375/2003 Art. 93

SECCION 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 93. Denegación, anulación y suspensión de la situación de incapacidad temporal.

1. El derecho al reconocimiento de la situación de incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:

a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a la prestación económica.

b) Cuando el beneficiario realice cualquier trabajo o actividad, por cuenta ajena o por cuenta propia.

2. También podrá ser suspendido el derecho al reconocimiento de dicha situación cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone el tratamiento que le fuera indicado.

3. En estos casos, la Mutualidad General y los órganos de personal competentes para expedir la licencia se darán traslado, recíprocamente, de las resoluciones adoptadas en sus respectivos ámbitos de decisión, a todos los efectos que pudieran proceder.

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  • Vigente desde 2010-01-20