Real Decreto 375/2003 Art. 98
Subsección única
Artículo 98. Régimen de incompatibilidades del subsidio por incapacidad temporal.
1. El subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Mutualidad General será único e incompatible con cualquier otro que se pudiera generar por la misma relación de servicios con cargo a cualquier régimen público de Seguridad Social.
2. Se aplicarán a efectos de incompatibilidades las prescripciones efectuadas respecto a la incapacidad temporal en el artículo 5.2 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-01-20