Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
Ley 5/2003 Art. 22
CAPÍTULO III
Artículo 22. Efectos de las autorizaciones.
Las autorizaciones se otorgarán sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones necesarias de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio público, ni la asunción por el órgano competente en materia de autorizaciones, de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o de terceros.
En las autorizaciones que afecten a cruces con carretera de la red autonómica prevalecerán las condiciones impuestas por el órgano titular de ésta en cuanto afecte a la normativa de aplicación en materia de seguridad vial.
La licencia municipal para la ejecución de las obras de la actividad o uso se otorgará con posterioridad a que haya recaído la autorización.