Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja.
Ley 6/2003 Art. 18
TÍTULO II
Artículo 18. Ejecución de los acuerdos.
Corresponde al Rector de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el Secretario remitirá, con el visto bueno del Presidente, certificación de los acuerdos adoptados.
Aquellos acuerdos, que de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad y aquellos otros cuya publicación se estime conveniente por el Consejo Social, serán publicados en el «Boletín Oficial de La Rioja».