Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.
Ley 7/2003 Art. 23
CAPÍTULO IV
Artículo 23. Registro.
1. Reglamentariamente se creará un registro administrativo de Empresas de Inserción adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, en el que se harán constar aquellos hechos, actos y situaciones jurídicas que se determinen reglamentariamente.
2. El registro administrativo, que será público, emitirá las certificaciones que correspondan.
3. Serán objeto de calificación e inscripción en el registro administrativo las empresas de inserción que tengan centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-01-01