Ley 5/2003 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación a las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable con independencia de su orientación sexual, al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en el artículo siguiente.
Bastará la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia en común.