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Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ley 5/2003 Art. 8

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Inscripción de los pactos de convivencia.

1. Los pactos reguladores de la convivencia a que se refiere el artículo anterior podrán inscribirse voluntariamente en el Registro de Parejas de Hecho, siempre que no sean contrarios a las leyes o limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente.

2. La denegación de la inscripción se hará mediante resolución motivada y contra ésta podrán interponerse los recursos administrativos procedentes.

3. En ningún caso se inscribirán los pactos cuyo objeto sea exclusivamente personal o atenten a la esfera de la intimidad de los convivientes.

4. En todo caso, los pactos a que se refiere este capítulo, estén o no inscritos en el Registro de Parejas de Hecho, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes, y nunca podrán perjudicar a terceros.