Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
Ley 5/2002 Art. 14
CAPÍTULO IV
Artículo 14. Régimen por la normativa andaluza en Derecho Público.
Las parejas de hecho serán consideradas como unidades de convivencia familiar respecto a la normativa andaluza en Derecho Público que la Administración de la Junta de Andalucía pueda establecer a favor de la familia o de alguno de sus integrantes.