Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
Ley 5/2002 Art. 17
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Información e intervención sanitaria.
1. Los miembros de la pareja de hecho podrán ejercer en todo caso el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares y allegados a una persona a obtener, en términos comprensibles, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
2. Si fuera preciso el previo consentimiento escrito de un paciente para la realización de una intervención sanitaria y éste no se hallase capacitado para tomar decisiones, los miembros de la pareja de hecho tendrán el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares y allegados de los usuarios del sistema sanitario público de Andalucía.