Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
Ley 5/2002 Art. 20
CAPÍTULO IV
Artículo 20. Equiparación fiscal y tributaria.
A todos los efectos tributarios y beneficios fiscales en el régimen tributario y fiscal autonómico, la convivencia por unión estable de una pareja se equiparará al matrimonio siempre que la misma y su acreditación reúnan los requisitos previstos en esta Ley.