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Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

Ley 5/2002 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Definición.

1. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por pareja de hecho la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

2. No podrán formar parejas de hecho, a los efectos de esta Ley:

a) Los menores de edad no emancipados.

b) Los que estén ligados con vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita.

c) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

d) Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.