Real Decreto 378/2003 Art. 12
CAPÍTULO II
Artículo 12. Notificación y registro.
1. La resolución se notificará al solicitante y demás interesados, si los hubiera, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación, en forma, de la solicitud, sin perjuicio de las interrupciones en el cómputo de los plazos previstas en el artículo 8. Se dará traslado, asimismo, al Servicio de Defensa de la Competencia para su inscripción en el registro.
2. A tal efecto, el Tribunal, al dar traslado al Servicio de sus resoluciones, acompañará el documento o documentos que contengan el acuerdo, recomendación o práctica objeto del expediente.