Real Decreto 378/2003 Art. 14
CAPÍTULO II
Artículo 14. Revocación y modificación de autorizaciones singulares.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. (Derogado)
5. El Tribunal, recibida la propuesta del Servicio, decidirá en el plazo de cinco días su admisión a trámite o su devolución al Servicio para la práctica de nuevas diligencias, que podrán ser completadas con las que éste considere pertinentes, dentro siempre del plazo señalado por el Tribunal.
6. Decidida la admisión a trámite y nombrado ponente, el Tribunal oirá a los interesados y al Servicio, conjunta o separadamente, las veces que considere necesarias, podrá practicar prueba y dictará resolución que será notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la resolución del Tribunal que acordó la incoación del expediente.
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