Real Decreto 378/2003 Art. 16
CAPÍTULO II
Artículo 16. Renovación de la autorización.
Antes de finalizar el plazo para que el que se concedió la autorización, el interesado podrá solicitar su renovación al Tribunal, quien, previo informe de vigilancia del Servicio, la renovará o interesará del Servicio la instrucción de un expediente que se tramitará como el de concesión de autorización singular.