Real Decreto 378/2003 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Subsanación.
Si la solicitud de autorización no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte la información preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará, previa resolución que declare su desistimiento.