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Real Decreto 378/2003 · Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.

Real Decreto 378/2003 Art. 9

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Admisión del expediente por el Tribunal.

1. El Tribunal, recibido el expediente, resolverá sobre su admisión en el plazo de cinco días, teniendo en cuenta si se han aportado los antecedentes necesarios. En otro caso, interesará del Servicio la práctica de las diligencias oportunas, las cuales podrán ser complementadas con las que éste considere pertinentes dentro siempre del plazo señalado por el Tribunal.

2. Admitido el expediente a trámite y nombrado ponente, el Tribunal, antes de dictar resolución, oirá, en su caso, y las veces que considere necesarias, a los interesados y al Servicio, conjunta o separadamente, y podrá decidir la práctica de prueba que se practicará en el plazo que el Tribunal señale. La audiencia será preceptiva cuando la autorización vaya a establecer modificaciones, condiciones u obligaciones y cuando el Servicio hubiese calificado en contra de la autorización solicitada.