Ley 2/2003 Art. 1
TÍTULO I
Artículo 1.
El Consejo Social es un órgano colegiado de la Universidad de las Illes Balears, mediante el cual la sociedad de las Illes Balears participa y colabora en la definición de los criterios y de las prioridades del planteamiento estratégico de la universidad en la comunidad donde se encuadra.