Ley 2/2003 Art. 12
TÍTULO I
Artículo 12.
1. La secretaría del Consejo Social será ejercida por la persona que designe la presidencia de entre los miembros que lo formen o no, y podrá ejercer el cargo en régimen de dedicación completa o parcial, según acuerdo del Consejo Social a propuesta de la presidencia.
2. El Consejo Social ha de tener los medios materiales y humanos suficientes para realizar sus funciones.