Ley 2/2003 Art. 23
TÍTULO II
Artículo 23.
Se podrá crear una comisión técnica de asesoramiento y de supervisión de la calidad universitaria por parte del Consejo de Dirección de la Agencia, a propuesta del director o de la directora de la misma. En la propuesta se incluirán sus funciones y su composición.