Ley 2/2003 Art. 32
TÍTULO III
Artículo 32.
La Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento, que será publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
TÍTULO III
Artículo 32.
La Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento, que será publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.