Orden APA/943/2003 Art. 2
Artículo 2. Programas relativos a las acciones de reconversión y a las acciones de interés general y estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores de tabaco.
1. La Dirección General de Agricultura, consultadas las Comunidades Autónomas productoras de tabaco, elaborará anualmente el programa nacional relativo a las acciones individuales de reconversión de los productores y a las acciones de interés general y estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores de tabaco, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) 2182/2002.
2. Las Comunidades Autónomas productoras de tabaco remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 31 de enero de cada año, un informe sobre la situación de su sector de producción de tabaco, la estrategia que propone, los objetivos y prioridades en materia de reconversión de la producción de tabaco, la valoración de las repercusiones sociales, económicas y medioambientales, un cuadro financiero orientativo de las acciones de reconversión, así como cuanta información se considere en relación con la estrategia, objetivos y prioridades que se proponen, dentro de su ámbito territorial.