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Ley 11/2003 · Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 11/2003 Art. 31

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 31. Agrupaciones zoológicas lúdicas.

1. Son agrupaciones zoológicas lúdicas los establecimientos en los que los animales se destinan a actividades de ocio o deportivas, admitiendo su cesión temporal o alquiler para los usos que se determinen reglamentariamente.

2. Los animales que se encuentren en este tipo de núcleos zoológicos dispondrán de una zona con la superficie acorde a las características etológicas de la especie y de la actividad que desempeñan en el centro.