Ley 11/2003 · Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ley 11/2003 Art. 31
TÍTULO III
Artículo 31. Agrupaciones zoológicas lúdicas.
1. Son agrupaciones zoológicas lúdicas los establecimientos en los que los animales se destinan a actividades de ocio o deportivas, admitiendo su cesión temporal o alquiler para los usos que se determinen reglamentariamente.
2. Los animales que se encuentren en este tipo de núcleos zoológicos dispondrán de una zona con la superficie acorde a las características etológicas de la especie y de la actividad que desempeñan en el centro.