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Ley 11/2003 · Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 11/2003 Art. 37

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. Concepto y principios generales.

1. A los efectos de esta Ley, se considerarán animales domésticos de abasto, trabajo o renta aquéllos a los que el hombre dedica su actividad para obtener utilidad y beneficio, bien en su venta o en la de partes de los mismos o en la de sus productos.

2. Se prohíbe causar a estos animales agitación, dolor o sufrimiento evitables durante todas las operaciones de cría, transporte y sacrificio.