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Ley 11/2003 · Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 11/2003 Art. 40

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Cuidados sanitarios.

1. Todos los animales mamíferos y aves criados en régimen intensivo o semiextensivo serán inspeccionados periódicamente por el propietario o responsable de los animales. En la medida que sea necesario y posible, los animales mantenidos al aire libre serán objeto de protección contra las inclemencias del tiempo, los depredadores y el riesgo de enfermedades.

2. Los animales que se hallen enfermos o heridos recibirán el tratamiento necesario o serán sacrificados mediante métodos autorizados que les produzcan el mínimo sufrimiento, con la correspondiente supervisión facultativa, en su caso.