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Ley 11/2003 · Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 11/2003 Art. 44

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Interrupción del transporte.

1. Con carácter general no se interrumpirá el transporte de animales a menos que sea estrictamente necesario.

2. Cuando deba interrumpirse el transporte de animales durante más de dos horas, deberán adoptarse las medidas necesarias para su cuidado y, en caso necesario, su descarga y alojamiento.

3. La autoridad competente adoptará las medidas necesarias oportunas para evitar o reducir al mínimo los retrasos del transporte cuando existan circunstancias que así lo aconsejen.