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Ley 11/2003 · Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 11/2003 Art. 7

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Decomisos.

1. Los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes o, en su caso, las mancomunidades de municipios, las comarcas o las diputaciones provinciales decomisarán los animales si en ellos se detectan indicios de maltrato o tortura, presentan síntomas de agresión física o desnutrición, se encuentran en instalaciones indebidas, así como si se hubiera diagnosticado que padecen enfermedades transmisibles a las personas o a los animales, sea para someterlos a un tratamiento curativo adecuado o para sacrificarlos si fuera necesario.

2. La Administración autonómica podrá también proceder a decomisar los animales por razones de extrema urgencia.

3. Sin perjuicio de la ejecución inmediata del decomiso, deberá habilitarse en todo caso trámite de audiencia a los interesados afectados, que se efectuará de acuerdo con las condiciones existentes.