Ley 11/2003 · Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ley 11/2003 Art. 89
CAPÍTULO III
Artículo 89. Registro de infractores.
Por decreto del Gobierno de Aragón se regulará la creación del Registro de Infractores a la Protección Animal, inscribiéndose de oficio en el mismo todos aquéllos que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme como consecuencia de la comisión de infracciones administrativas a la presente Ley.