Ley 13/2003 · Ley 13/2003, de 24 de marzo, de Creación de la Comarca del Jiloca.
Ley 13/2003 Art. 23
CAPÍTULO V
Artículo 23. Gerente comarcal.
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado gerente al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.