Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Ley 3/2003 Art. 22
CAPÍTULO VII
Artículo 22. Registro de Universidades, centros y títulos.
1. En la Consejería competente en materia de Universidades existirá, con carácter meramente informativo, un Registro de Universidades, centros y títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional. Podrán inscribirse también, a petición de las Universidades, los títulos propios que éstas expidan.
2. La Consejería competente en materia de Universidades velará para que los ciudadanos obtengan una información correcta de la oferta de enseñanzas de las Universidades de la Comunidad.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-11-11