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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Ley 3/2003 Art. 28

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Incompatibilidades.

1. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la vinculación por sí, o por persona interpuesta, con cualquier otra Universidad y con empresas o sociedades que contraten con la propia Universidad la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos, la realización de suministros o trabajos de consultoría y asistencia o de servicios, así como la participación en el capital social de las mismas. Se exceptúan los casos de colaboración, mediante contrato, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Ninguno de los miembros del Consejo Social podrá formar parte de más de un Consejo Social.