Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Ley 3/2003 Art. 30
TÍTULO III
Artículo 30. Recursos humanos y materiales.
1. El Consejo Social, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, dispondrá de los recursos humanos y materiales suficientes.
2. El Consejo Social elaborará anualmente su propio presupuesto, que figurará en un programa específico dentro de los presupuestos de la Universidad y comprenderá el crédito necesario para atender las necesidades de personal y medios materiales que requiera su funcionamiento.