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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Ley 3/2003 Art. 37

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. Cooperación.

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León podrá participar y cooperar, de acuerdo con los criterios de actuación que se aprueben por el Consejo de Dirección y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, con las actuaciones y programas de evaluación, acreditación y calidad de carácter autonómico, nacional e internacional que se efectúen en esta materia. A estos efectos, podrá establecer acuerdos de coordinación y colaboración, de intercambio de información y de reconocimiento mutuo, con otras agencias, unidades u organismos de evaluación, tanto nacionales como internacionales, que tengan atribuidas competencias o funciones en este mismo ámbito de actuación.

Se concederá especial relevancia a la colaboración y coordinación de sus actividades evaluadoras con las estrategias y los planes de investigación científica y desarrollo tecnológico previstos por la Junta de Castilla y León, a través del intercambio de información y el establecimiento de programas de actuación conjunta.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2010-11-11