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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Ley 3/2003 Art. 41

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. El Director.

1. El Director será seleccionado por el pleno del Consejo de Dirección conforme a criterios de carácter técnico, de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad. Su relación con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León se regirá por el derecho laboral y su contratación será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. El Director asume la dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León y de su personal correspondiéndole la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo de Dirección, así como las demás funciones que se determinen reglamentariamente.