Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Ley 3/2003 Art. 43
CAPÍTULO II
Artículo 43. Consejo Asesor.
1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León contará, asimismo, con un Consejo Asesor como órgano de carácter consultivo que estará integrado por un mínimo de ocho miembros y un máximo de diez, de los cuales uno actuará como secretario con voz y con voto. Serán designados por el Director, oído el Consejo de Dirección, entre expertos de reconocida competencia y prestigio profesional en el ámbito académico, científico y empresarial.
2. Se encargará de asesorar a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León sobre sus planes de actividades. Su composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente.