Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Ley 3/2003 Art. 45
CAPÍTULO III
Artículo 45. Personal.
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. El personal de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León estará formado por personal propio, contratado en régimen de derecho laboral respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.