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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Ley 3/2003 Art. 48

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Tipos de financiación y cuentas anuales.

1. El modelo constará de tres tipos de financiación: una básica, que constituirá la principal fuente de recursos de la Universidad y se determinará conforme a parámetros objetivos para atender al capítulo de gastos de personal de la estructura económica de su presupuesto, una competitiva, que incluirá programas de mejora de calidad y eficiencia y convocatorias de investigación, y una singular, de acuerdo con características peculiares y específicas de la Universidad, todo ello sin perjuicio de la legislación financiera y presupuestaria que les sea aplicable.

2. La Junta de Castilla y León podrá firmar con las Universidades públicas contratos- programa de duración plurianual, los cuales incorporarán los Planes de Mejora de Calidad que serán revisados año a año en función del logro de los objetivos propuestos.