Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Ley 3/2003 Art. 52
CAPÍTULO I
Artículo 52. Funciones de la inspección en materia universitaria.
El ejercicio de las funciones de inspección en materia universitaria comprenderá:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema universitario.
b) Aplicar los mecanismos establecidos por la consejería competente en materia de universidades conducentes a la supervisión y control periódico de las actuaciones en materia de enseñanza universitaria de los sujetos previstos en el artículo 50.
c) Emitir los informes técnicos que solicite la consejería y la dirección general competentes en materia de universidades.
d) Tramitar la documentación cumplimentada en el ejercicio de la función inspectora.
e) Cualesquiera otras que le sean establecidas legal o reglamentariamente.