Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Ley 3/2003 Art. 55
CAPÍTULO II
Artículo 55. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal y la dictada en su desarrollo por la Comunidad de Castilla y León.